Quien paga las derramas aprobadas en la compra venta de una propiedad

Quién paga la derrama en la compraventa de una vivienda?

Según nos cuentan desde el portal inmobiiario Idealista en su artículo,  las derramas de una comunidad de propietarios sirven para arreglar desperfectos, realizar reparaciones o renovaciones, mejorar instalaciones comunes... Por eso la regla general es que las derramas las paga el propietario del inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos dice, en su artículo 17.11, que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras." De ello se desprende que:

  • Si vendes una vivienda integrada en un régimen de propiedad horizontal, las derramas dejarán de ser tu responsabilidad en el momento en que dejes de ser propietario, siendo responsable de los recibos devengados hasta el momento de la firma
  • Si compras una vivienda en un régimen de propiedad horizontal, estarás asumiendo el pago de las derramas aprobadas antes de la compraventa a partir de la fecha en que te conviertas en propietario

Por ejemplo, si la derrama se aprobó en diciembre, acordándose pagos mensuales a partir del 1 de enero y cada día 1 del mes durante un año, en caso de que la compraventa se formalice el 5 de mayo del mismo año, el vendedor deberá pagar los recibos de 1 de enero a 1 de mayo, mientras que los posteriores (1 de junio hasta 1 de diciembre) corresponderán al comprador.

derrama pendientejpg

Derrama pendiente de aprobación en el momento de la compraventa

En caso de que una derrama se encuentre pendiente de aprobación en el momento de la compraventa, lo correcto es que el vendedor informe a la parte compradora de sus posibles términos para que se tenga en cuenta de cara a la negociación de precio del inmueble: la naturaleza de la derrama, el presupuesto, el sistema de cuotas...

Una posibilidad es esperar a que se celebre la junta en la que previsiblemente se aprobaría la nueva derrama para tener la certeza de si el acuerdo sale adelante o no antes de la firma del contrato de compraventa. De esta forma, la compraventa se cerraría en un momento de mayor certidumbre.

En cualquier caso, como futuro propietario, no podrás negarte a pagar las derramas aprobadas antes de convertirte formalmente en dueño del inmueble. Te corresponderá abonar las nuevas derramas devengadas a partir de tu fecha de compra.

La derrama se aprueba después del contrato de arras

Aunque no es frecuente que ello ocurra, nos encontramos con supuestos en los que se aprueba una derrama una vez negociado el precio y antes de la firma de la compraventa.

Incluso es posible que se haya firmado un contrato de arras o un contrato privado de compraventa, se haya entregado una cantidad del precio y, en el lapso de tiempo entre las arras y la firma del contrato de compraventa ante notario, la comunidad de propietarios haya aprobado un nuevo gasto.

En este caso se aplica lo mismo que en anterior: deberás pagar, siempre a partir de la fecha en que te conviertas formalmente en nuevo propietario, las cuotas de las derramas aprobadas antes de la compraventa. También en este caso cuentas con la posibilidad de emprender acciones legales en caso de vicio oculto.

¿Se puede vender una vivienda con una derrama pendiente?

En cuanto a si es posible vender una vivienda con una derrama pendiente, la respuesta es positiva.

Simplemente se producirá un traslado de responsabilidad, de forma que el nuevo propietario se convertirá en el responsable del pago de las cuotas devengadas a partir de la fecha de compraventa, mientras que el anterior propietario responderá de las cuotas devengadas con anterioridad.